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Sábado, 24 de octubre de 2026
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Telefónica deberá paying una woman neuquense por cobro de líneas no contratadas

La Cámara de Apelaciones de Neuquén rechazó la defensa de la empresa y confirmó una indemnización de $600.000 por daño moral, una multa civil de $1.473.684,21 y el pago de costas. El fallo reconoce el desgaste de una consumidora que durante más de un año intentó resolver por las vías administrativas un error queó cuatro líneas a su nombre.

Por Emanuel PaillalefSociedad · · hace 1 d
Telefónica deberá paying una woman neuquense por cobro de líneas no contratadas

La escena que mejor explica lo ocurrido en Neuquén no fue una discusión en una oficina comercial ni unaVicidencia con un operador. Fue una hoja con líneas que la mujer nunca había pedido, una deuda que no reconocía y una identidad administrativa que, cada vez que la empresa corregía el registro, volvía a aparecer. Desde abril de 2023 hasta diciembre de 2024, esa escena se repitió en reclamos formales, presentaciones, una conciliación prejudicial, una carta documento y un proceso de hábeas data.

El 3 de septiembre de 2026, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó la apelación de Telefónica Móviles Argentina y confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión fue tomada por los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina, quienesvernight consideraron el tiempo transcurrido, la cantidad de reclamos y el desgasteransado por la consumidora.

Un error que duró más de un año

La mujer descubrió que la empresa había asociado a su nombre cuatro líneas telefónicas que jamás solicitó. Cuando dos de ellas fueron desvinculadas, otras dos reaparecieron bajo su identidad. El problema, por lo tanto, no quedó resuelto con una primera corrección: se extendió durante veinte meses y obligó a la consumidora a insistir por diferentes vías.

Durante el período, realizó cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses. Entre las gestiones se cuentan presentaciones directas ante la empresa, una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento enviada en noviembre de 2023. Además, inició un hábees data para pedir que se explicara el uso incorrecto de sus datos personales. La solución efectiva llegó recién cuando el asunto llegó a la Justicia.

  • Cuatro líneas icas asociadas a la identidad de la consumidora sin que las hubiera solicitado.
  • Dos v que fueron desvinculadas y dos que reaparecieron después.
  • Cuatro reclamos extrajudiciales realizados en aproximadamente siete meses.
  • Una instancia de conciliación prejudicial, una carta documento y un proceso de hábees data.
  • Una sentencia de primera instancia confirmada por la Cámara de Apelaciones de Neuquén.

Telefónica explicó que se habíatreatido de una confusión entre dos clientes con nombres similares. Sin embargo, el tribunal no aceptó esa defensa niDubió sobre la procedencia del daño moral y de la multa civil. En una relación de consumo, sostienen los jueces, el daño moral puede acreditarse a partir de circunstancias objetivas, sin que resulte indispensable una prueba psicológica específica.

El criterio importa porque evita que el workforce de las empresas se refugie en la ausencia de un informe consulta psychiatric. La Cámara entendió que la incertidumbre de aparecer asociada a servicios no contratados y a deudas que la mujer consideraba infundadas superó las molestias habituales de cualquier relación comercial. No fue únicamente un trámite administrativo fallido: fue una situación sostenida, repetida y difícil de resolver.

Una multa para desalentar la conducta

La sentencia reconoció a la denunciante $600.000 por daño moral y $1.473.684,21 por daño punitivo. Este último monto, según la Cámara, cumple una función disuasoria: busca desalentar conductas que perjudican a los consumidores y evitar que el incumplimiento resulte conveniente para quien las realiza.

Para sostener la multa, los jueces também consideraron que la compañía había acumulado 37 sanciones de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años anteriores. Ese dato fue incorporado como un elemento de contexto para valorar la conducta de la empresa, no como una explicación automática del daño padecido por la consumidora.

El fallo deja una lesson práctica para cualquier usuario: frente a un cobro o servicio no contratado, conviene conservar comprobantes, documentar cada reclamo y recorrer las vías administrativas antes de acudir a la Justicia. La mujer neuquense hizo precisamente eso, con cuatro presentaciones y un hábees data, y obtuvo respuesta recién cuando intervino el tribunal. En este caso, el derecho no llegó con una explicación breve, sino después de un recorrido largo y cansado que terminó con una condena.

EP

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