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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Ahorros fuera del sistema: qué cambia para depositar dólares con el régimen simplificado

La UIF fijó cómo deben proceder bancos, billeteras y escribanos con los ahorristas adheridos, con un tope anual de 100 millones de pesos como eje de la diligencia reducida.

Por Lucía FerreroFruticultura y economía regional · · hace 1 h
Ahorros fuera del sistema: qué cambia para depositar dólares con el régimen simplificado

Quienes tienen dólares guardados fuera del circuito bancario ahora cuentan con un camino de ingreso con trámites más livianos, siempre que se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida establece un límite de 100 millones de pesos anuales, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para acceder a esa diligencia reducida.

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que detalla cómo deben actuar los bancos, las billeteras virtuales, las sociedades de bolsa y los escribanos cuando un cliente adherido al régimen quiera depositar ahorros que mantuvo al margen del circuito formal. El texto busca ordenar un procedimiento que hasta ahora generaba exigencias documentales extensas para el ahorrista común.

El umbral de 100 millones de pesos

El punto central del esquema es el monto acumulado en el año calendario. Por debajo de ese límite, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni puede tomar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. Lo que se mantiene es la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen simplificado.

Para ilustrar el alcance, el abogado tributarista Diego Fraga planteó el caso de una persona que quiere ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año. Según su explicación, esa persona no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas realizada en años anteriores, dado que el monto se mantiene dentro del tope.

Qué ocurre por encima del tope y quiénes quedan afuera

Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese escenario, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ser desestimada mediante políticas internas de alcance general.

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

La norma también incluye una cláusula de resguardo para las entidades. Si los bancos aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se establece que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

El material disponible no alcanza a reproducir las precisiones que el contador público Alejandro Rosenfeld iba a formular sobre las operaciones de hasta 100 millones de pesos, por lo que esas consideraciones quedan pendientes de un texto completo.

LF
Lucía FerreroFruticultura y economía regional

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