Subsidio de Contención Familiar de ANSES: cuándo se puede pedir, quiénes lo cobran y por qué los $15.000 quedaron lejos de los costos reales
El pago único por gastos de sepelio de jubilados y pensionados cubre apenas una fracción de lo que cuesta un funeral en la Argentina actual, según indican los valores de referencia del sector y los propios topes que fija el organismo previsional.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene vigente el Subsidio de Contención Familiar, un pago único de $15.000 destinado a cubrir de forma parcial los gastos de sepelio, cremación o inhumación de jubilados y pensionados fallecidos. El beneficio se tramita dentro del año posterior al deceso y puede solicitarlo cualquier persona que haya abonado el servicio funerario, con un orden de prioridad que fija el propio organismo.
De acuerdo con la información oficial disponible en el portal de ANSES, el monto del subsidio se mantiene en $15.000 desde hace varios años, mientras que los costos promedio de un sepelio completo en la Argentina oscilan, según distintas funerarias y Cámaras del sector, en un rango muy superior. Esa brecha, que crece mes a mes por el avance de la inflación, es lo que vuelve al beneficio, en los hechos, más simbólico que compensatorio.
Quiénes pueden cobrar el subsidio y en qué orden
- Quien presente una factura a su nombre que acredite haber abonado el servicio funerario o de cremación.
- El cónyuge o conviviente, en primer término, y luego los hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
- Los herederos sin derecho a pensión, siempre que no existan otros reclamantes con prioridad.
El plazo para iniciar el trámite es de un año contado desde la fecha de fallecimiento. Quienes estén gestionando en paralelo la pensión por fallecimiento pueden requerir el subsidio en el mismo acto administrativo. La ANSES, además, permite combinar la presentación del subsidio con la solicitud de pensión por viudez o con el reconocimiento de hijos, siempre que se cumpla con la documentación exigida en cada caso.
Documentación y pasos para acceder al beneficio
La documentación varía según el vínculo del solicitante con el jubilado fallecido. Para los familiares con derecho a pensión se exige la resolución que acredita esa prestación, junto con el formulario PS.6.296. Para los herederos sin derecho a pensión, en cambio, el trámite se completa con los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según corresponda, y en algunos casos es posible acreditar residencia o vínculo mediante constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros.
El organismo previsional ofrece dos modalidades para iniciar el expediente. La primera es íntegramente digital: se ingresa con Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y Clave de la Seguridad Social al portal mi ANSES, se elige la opción "Solicitud de Subsidio de Contención Familiar" y se sigue el paso a paso, teniendo a mano la Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) y la documentación requerida. La segunda es presencial, con turno previo en cualquiera de las oficinas del organismo.
El subsidio fue creado en 2006 a través de la normativa que reorganizó el sistema de prestaciones por fallecimiento, y fue reformulado en 2020 con el objetivo de ampliar la cantidad de personas que podían reclamarlo, incluyendo a quienes no son beneficiarios de pensión. No obstante, el régimen no contempla actualizaciones periódicas del monto, lo que explica que los $15.000 actuales se hayan desactualizado frente a la estructura de costos del sector funerario.
Queda por confirmar si el Gobierno nacional tiene previsto actualizar el tope del Subsidio de Contención Familiar en los próximos meses, y si la ANSES abrirá una instancia específica para que las familias que ya gastaron de su bolsillo puedan pedir el reembolso con comprobantes emitidos con posterioridad al sepelio. También resta precisar si la automatización digital del trámite permitirá acortar los plazos de pago, que en la práctica suelen extenderse más allá del mes siguiente al de la solicitud.
