Comida rápida: la escala salarial de octubre arranca en $997.033 y llega a $1.863.345 para los oficios más calificados
La rama Servicios Rápidos del Convenio 329/2000 fija básicos mensuales, adicionales por presentismo, antigüedad, nocturnidad y zona fría, con diferencias según la provincia donde se preste tareas.
Los empleados de cadenas de comida rápida perciben en octubre de 2026 un piso salarial de 997.033 pesos mensuales y un techo de 1.863.345 pesos, de acuerdo con la escala vigente de la rama Servicios Rápidos del Convenio Colectivo de Trabajo 329/2000, que regula las remuneraciones del sector. La cifra más alta corresponde a los oficios de maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero, mientras que la más baja se aplica al aprendiz menor de dieciocho años, categoría pensada como instancia formativa y de ingreso al mercado laboral.
Por debajo del tope, la escala contempla otros seis escalones intermedios. El segundo lugar lo ocupan maestro facturero, oficial pastelero y rotisero fiambrero, con un básico de 1.498.412 pesos; luego aparecen oficial y líder de mantenimiento, minutero y parrillero, con 1.311.043 pesos; más abajo se ubican sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador, con 1.246.146 pesos; les siguen ayudante de mantenimiento y empanadero, con 1.245.100 pesos; después, ayudante pastelero, dependiente de helados, cafetero y auxiliar administrativo, con 1.195.522 pesos; y, en el cierre de la grilla, sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga, con 1.163.517 pesos. La estructura replica, con ajustes, los valores que rigieron durante 2025, en una rama caracterizada por la negociación paritaria anual.
Los adicionales que modifican el sueldo de bolsillo
Sobre esos básicos se montan cuatro adicionales relevantes. El primero es el premio por concurrencia, que equivale al 14% de la remuneración nominal bruta mensual y se abona a quienes completen todas las jornadas asignadas sin faltas injustificadas, de modo que funciona como un incentivo directo al presentismo. El segundo es la antigüedad, que suma un 1% del básico de la categoría por cada año de servicio en la misma empresa y empieza a computarse desde los dos años de trabajo, lo que recompensa la permanencia en un sector con alta rotación de personal.
El tercero es el adicional por trabajo nocturno, aplicable a las tareas realizadas entre las 21 y las 6. Según la planilla de octubre, ese concepto suma 685,60 pesos por hora más un componente no remunerativo de 50,73 pesos por hora, una distinción clave porque los ítems no remunerativos no impactan en los aportes ni en futuras indemnizaciones. El cuarto concepto varía según la provincia: en Río Negro y Neuquén se percibe un suplemento por zona fría de 134.690,57 pesos mensuales, más 5.306,81 pesos no remunerativos, mientras que en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur el adicional equivale al 40% del básico de la categoría, una diferencia geográfica que puede modificar de manera sustancial el salario final.
- Premio por concurrencia: 14% de la remuneración nominal bruta mensual, sin faltas injustificadas.
- Antigüedad: 1% del básico de la categoría por cada año de servicio, desde los dos años.
- Nocturnidad (21 a 6): 685,60 pesos por hora más 50,73 pesos no remunerativos por hora.
- Zona fría en Río Negro y Neuquén: 134.690,57 pesos mensuales más 5.306,81 pesos no remunerativos.
- Zona fría en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur: 40% del básico de la categoría.
En términos de comparación interanual, los valores de octubre mantienen la tendencia alcista que mostró la rama durante el ciclo paritario anterior, aunque resta confirmar cómo se trasladarán estos básicos a los acuerdos salariales que las cámaras empresarias y el sindicato del sector suelen discutir en los próximos meses, así como el impacto efectivo de los adicionales no remunerativos en el salario de bolsillo, que puede variar de manera significativa según la antigüedad, el horario efectivamente cumplido y la provincia donde se preste tareas.
